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Novedades de la nueva LeCrim: la fase de instrucción recaerá en los fiscales

Principales novedades de la nueva LeCrim: la fase de instrucción recaerá en los fiscales

25/11/2020

El Consejo de Ministros ha aprobado dos anteproyectos de Ley, el de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)  y el de la Fiscalía Europea (EPPO). En este post te contamos las principales novedades de la reforma. Se dividirá el proceso penal en tres grandes etapas y se crean nuevos roles como la figura del fiscal investigador.

El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campos, ha explicado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que, además de la modernización y actualización del modelo de enjuiciamiento penal, la nueva LeCrim incorpora nuevas herramientas para la lucha contra la criminalidad y refuerza las garantías de los intervinientes en el proceso penal.

Te contamos algunos de las novedades más importantes que se plantean en el anteproyecto de la nueva LeCrim:

Procedimiento penal.

El procedimiento penal quedará dividido en tres grandes etapas, la investigación, dirigida por el fiscal; el juicio de acusación, a cargo de la nueva figura del juez de audiencia preliminar; y el juicio oral, donde el acusado ya no tendrá que intervenir al inicio, sino en el turno de prueba de su defensa y cuando considere oportuno.

Los nuevos roles que introduce la reforma.

1.- La figura del fiscal investigador.

2.- La del juez de garantías.

3.- La del juez de la Audiencia Preliminar.

Con la inclusión de estas figuras se pretende conseguir distinguir nítidamente en el marco del proceso las funciones de: a) investigar, b) tutelar los derechos de los investigados, c) decidir sobre la conveniencia de abrir juicio oral y sobre que pruebas son válidas.

Nueva configuración de la acusación popular.

La acusación popular no podrán ejercerla las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. Respecto a los dos últimos, se pretende evitar una instrumentalización del proceso penal, un riesgo que se deriva de su intervención activa en el debate político.

Además, la nueva LeCrim establecerá un elenco de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política.

Estatuto de la persona «encausada».

Se introduce el término “encausada” como denominación genérica de la persona sometida al procedimiento en cualquiera de sus fases, aunque podrá hablarse de investigada cuando sea la sometida a investigación, acusada como aquella frente a la que se ha ejercido la acción penal y finalmente la condenada o penada.

Además, en el anteproyecto de ley se crea «el estatuto de la persona encausada», encabezado con el deber de objetividad que alcanza a todas las autoridades que intervienen en el procedimiento penal, y que recoge los derechos del encausado a conocer los cargos y la acusación, a acceder a las actuaciones -salvo declaración de secreto- y a participar activamente en el proceso.

Detención preventiva.

Se contempla una detención preventiva «más leve», con una duración máxima de 24 horas frente las 72 actuales, destinada a facilitar las actuaciones procesales que requieran la presencia del arrestado, así como una figura policial encargada de velar por el respeto a los derechos de la persona detenida.

En el siguiente escalón del proceso penal, la prisión provisional, se introducen también importantes novedades, entre las que destacan «un control de oficio imperativo, de periodicidad trimestral y a cargo del órgano judicial», y la creación de una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional.

La nueva LeCrim presta especial atención al «conflicto que puede llegar a producirse entre la salvaguarda de los fines legítimos de la prisión provisional y el derecho fundamental al mantenimiento en el ejercicio del cargo público representativo» y por ello contempla un cese automático para investigados por delitos de rebelión y terrorismo.

En cuanto a diputados y senadores, «solo será necesario tramitar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados o el Senado, si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal y se pide la iniciación del verdadero proceso para la imposición de una pena formulando escrito de acusación».

La Fiscalía informará a la opinión pública.

El anteproyecto también otorga al Ministerio Público el control de la información que trasciende sobre los procesos penales en fase de instrucción, para limitarla a «lo esencial desde el punto de vista del interés informativo» y evitar así un «grave atentado» a la presunción de inocencia.

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