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Justicia podría anular multas de movilidad del confinamiento

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15/06/2021

En los próximos días la Justicia podría anular las multas de movilidad del confinamiento. Concretamente, se declararía inconstitucional las medidas del primer Estado de Alarma desde marzo a junio de 2020. Por tanto, todas las multas impuestas entre estas dos fechas podrían quedar anuladas.

La mayoría de estas sanciones son concretamente de movilidad, ya que es el aspecto más afectado por la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la pandemia de coronavirus. Esta obligó a instaurar una restricción de la libertad de movimiento de las personas sin precedentes, que obligó a las autoridades a sancionar a aquellos que se saltaban la normativa excepcional.

Durante el tiempo que duró el estado de alarma se terminaron interponiendo más de 1 millón de multas. En muchos casos no se respetaron las excepciones que sí permitían la libre movilidad y saltarse el confinamiento domiciliario. Ahora, el Tribunal Constitucional podría declarar este confinamiento inconstitucional al considerar que vulnera el derecho fundamental de libertad de movimiento.

Las multas durante el confinamiento

Durante el primer Estado de Alarma se interpusieron algo más de 1 millón de multas, con un importe medio de 601€. De este total, una gran parte no se han pagado o han sido recurridas y anuladas por juzgados, basándose en que no cumplían lo dictado según la Ley de Seguridad Ciudadana para considerar los hechos como desobediencia a la autoridad.

La mayoría de expertos jurídicos consideran que para que las multas interpuestas durante el Estado de Alarma hubieran sido válidas, debería haberse considerado el Estado de Excepción (art. 116) y no el de Alarma.

El Estado de Excepción sí contempla la restricción de la libertad y otros derechos fundamentales. Por otro lado, no tiene especificación sobre el tiempo por el que se puede instaurar, por lo que hubiera sido más adecuado para la pandemia.

Estado de Alarma según la Constitución

El artículo 116 de la Constitución, sobre el estado de alarma, explica que: “el estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, bajo las órdenes directas de la autoridad competente, concepto éste referido al Gobierno o, por delegación de éste, al Presidente de una Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de su territorio. Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la STC 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos aparece de forma indudable un interés general que la justifica. Es posible, sin embargo, una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.”

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