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Mejoras en los derechos laborales de las empleadas del hogar

derechos laborales empleadas del hogar

08/09/2022

Mediante el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, se han ampliado y mejorado los derechos laborales de las empleadas del hogar. Esta ganancia de derechos se ha publicado en el BOE y entró en vigor el pasado 9 de septiembre.

Concretamente, el Gobierno se ha centrado en mejoras respecto a la Seguridad Social de este tipo de trabajadoras, que anteriormente no tenían derecho a cobrar la prestación por desempleo. En este sentido se ha querido proteger a las trabajadoras dotándolas de ese derecho, además de una mayor protección frente a los despidos.

De esta forma, se otorga a las empleadas del hogar un derecho que ha supuesto una reivindicación tradicional durante los últimos años. Estas consideraban que sufrían una discriminación por la razón de ser de su trabajo.  De hecho, fue la justicia europea y la Organización Internacional del Trabajo los que instaron a cambiar su situación de forma urgente.

Derecho a cobrar la prestación por desempleo

El objetivo principal de esta nueva norma es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

En esta dirección, se intentan eliminar las diferencias que colocaban a estas trabajadoras en una desventaja económica y social con respecto a otro tipo de trabajadores, además de en una situación de vulneración de sus Derechos Fundamentales.

De forma lógica, con esta nueva norma se establece la obligación de cotizar por desempleo a los empleadores. También se incluyen unos beneficios en la cotización para las personas que contraten a estos trabajadores y le den de alta en el Régimen de la Seguridad Social.

Mayor defensa frente al despido de las trabajadoras

Con esta nueva normativa comienza a ser obligatoria la inclusión de ciertos datos en las solicitudes de alta para la Seguridad Social: tipo de contrato, horas de trabajo, salario establecido, etc.). Si el contrato no se realiza por escrito, se presupondrá que la relación laboral es de carácter indefinido.

Al mismo tiempo, se establece que ahora, el contrato podrá extinguirse por las causas establecidas en el estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común (salvo incompatibilidades lógicas que impidan realizar dicho trabajo).

Aun así, siguen existiendo las causas que permitan la extinción del contrato de forma justificada, como por ejemplo:

  • Disminución de ingresos de la unidad familiar
  • Aumento de gastos de la unidad familiar
  • Cambio en las necesidades que justifiquen la presencia de una trabajadora del hogar

Protección de la seguridad y la salud

En la dirección de mejorar las condiciones y los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, se reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Para ello, se pondrá especial atención a la prevención de la violencia contra las mujeres, por ser mayoritariamente este grupo el que desempeña este trabajo.

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