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La temporalidad de los contratos tras la Reforma Laboral

La temporalidad de los contratos de trabajo tras la Reforma Laboral

01/03/2022

La Reforma Laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) tiene como objetivo y fin principal la disminución drástica de la temporalidad de los contratos del mercado español. A su vez, pretende incentivar el contrato indefinido como contrato base y predominante.

En la misma dirección se ha modificado el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora, en la primera línea del mismo se puede leer que “el contrato se presume concertado por tiempo indefinido”. Aun así, la reforma laboral no impide la firma de nuevos contratos temporales, ya que podrán existir justificándose por causas de producción o como sustitución de otros trabajadores. Con la reforma, sí que se destierra el contrato temporal de obra y servicio, que era una de las causas de los altos índices de temporalidad de nuestro mercado laboral.

Es importante tener en cuenta que si la empresa incumple las normas sobre la temporalidad de sus contratos, deberá hacer indefinidos a sus trabajadores. También pasarán a tener esta categoría aquellos trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social tras su periodo de prueba.

Retroactividad para ciertos contratos temporales

No obstante, existirá cierto criterio de retroactividad. Se permitirán los contratos de obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021. Estos podrán alargarse durante 3 años al quedar fuera de la nueva normativa. También se permitirán los contratos temporales de obra y servicio firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022. En este caso, sólo podrán tener una duración de 6 meses.

Tipos de contratos temporales de la Reforma Laboral

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, las empresas únicamente podrán firmar los siguientes tipos de contratos temporales con sus empleados:

  1. El contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyas nuevas características son: un incremento coyuntural e imprevisible de la productividad que genera un desajuste. Será de máximo 6 meses o 12 siempre que lo permita el convenio.
  2. Cubrir vacaciones anuales de los trabajadores.
  3. Contrato para la atención de situaciones ocasionales, previsibles con una duración reducida y delimitada. Se podrá firmar para máximo 90 días discontinuos al año.
  4. El contrato de interinidad pasa a llamarse de sustitución. Debe firmarse con, al menos, 15 de días de antelación a la baja del trabajador a sustituir. Las circunstancias en las que se podrá firmar este contrato serán:
    1. En casos en los que el trabajador se ausenta con reserva del puesto de trabajo.
    2. Para casos de reducción de jornada por cuidados de hijos o familiares dependientes, como recogiera el convenio colectivo.
    3. Para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción. Esta situación debe durar menos de 3meses.

Plazo de concatenación de contratos temporales para convertirse en indefinidos

Con la normativa anterior, para hacer indefinido a un trabajador debía haber enlazado varios contratos temporales con duración total de 24 meses. Con la aprobación de la Reforma Laboral, este periodo disminuye hasta obligar a las empresas a hacer indefinidos a aquellas personas con contratos celebrados durante 18 meses, en un plazo de 24.

Con esta actualización, se consigue hacer indefinidos a aquellos trabajadores que hayan enlazado dos o más contratos bajo la misma relación laboral. También se tendrán en cuenta los contratos mediante ETT (Empresas de Trabajo Temporal)

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